ASOCIACION CIVIL SCOUTS INDEPENDIENTES DE VENEZUELA
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INSTITUCIONALIDAD:

Art. 1: Somos una Asociación Civil sin fines de lucro de carácter social y apolítico, que se denomina “ASOCIACIÓN Civil Scouts Independientes de Venezuela”, de acuerdo al acta constitutiva suscrita por sus fundadores en la ciudad de San Cristóbal, el  13 de Septiembre del 2010, y que fuera registrada en fecha. 28 de Septiembre de 2010 bajo  el Nº 22, folio 79, tomo 21, del protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela. La misma que fuera aprobada íntegramente por la Primera Asamblea Nacional de esta Institución con fecha 28 de Septiembre de 2010, en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y que forma parte integrante del presente P.O.R. bajo el titulo de Anexos en su parte final, y a cuyo texto original se inspira en toda y cada una de sus partes el presente documento.

Art. 2: Como seguidores de la obra del Fundador del Movimiento Scout Mundial Lord Baden Powell of Gilwell, nos declaramos una hermandad en la que existe el sentimiento de mutua comprensión y camaradería, esto es lo que El Escultismo entiende como hermandad mundial, Siendo nuestra guía la Ley y la Promesa Scout, la cual se acepta como norma de vida. El espíritu de esta hermandad debe regir la normativa institucional.
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Art. 3: La “Asociación Civil Scouts Independientes de Venezuela” (SIV)  está afiliada  a la Organización Mundial de Scouts Independientes  (World Organization of  Independent Scout-WOIS) y a la World Organization of Independent scouts-Sud América (WOIS-SA), por lo tanto sus miembros están autorizados a vivenciar  El Escultismo ideado por Lord Baden Powell de Gilwell y usar en la República Bolivariana de Venezuela según las normas establecidas en sus respectivos reglamentos  para adquirir, usar, y portar sus miembros y unidades operativas, nombres, uniformes, insignias, distintivos, emblemas y cualquier otra  identificación que le sean propias. 
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SISTEMA DE GOBERNANCIA

​1.-LA ASAMBLEA NACIONAL:
Art.72: La Asamblea Nacional de los Scouts Independientes de Venezuela estará conformada de la siguiente manera:
 Con derecho a voz y voto:
a - Los miembros del Consejo Nacional.
b- Los Comisionados de Entidad cuando esta tenga más de cuatro grupos registrados.
c -  Los Jefes de Grupo, de los grupos Scouts Registrados (Primer Voto).
d– Los Presidentes, de Comité o en su defecto cualquier miembro seleccionado por este órgano; si este posee todas las unidades registradas total 5 unidades (Segundo Voto).
e-  Un Scouter Adicional del Grupo si este registro, más de 100 niños, niñas o jóvenes de ambos géneros (Tercer Voto).
NOTA ÚNICA: Para el cálculo del tercer voto los miembros deberán estar registrados y no se toman para la suma los adultos del grupo scout.
Con derecho a voz:
a- Los miembros de la Corte de Honor Nacional.
b- Los miembros del Equipo Nacional.
c- Los Scouters Debidamente registrados y que deseen asistir a la Asamblea.
d- Personal Administrativo remunerado del nivel Nacional cuando los hubiere.
e- Los Rovers, Rangers, Scouts y Escultas máximas insignias postulados por su Entidad, para formar parte de la Asamblea Nacional.
Art.73: Para que exista quórum en la Asamblea Nacional es necesario que estén presentes al menos dos (2) de los Grupos Scouts con registro vigente que conforman la Institución. Y al menos dos miembros del Consejo Nacional. Dicho quórum debe ser verificado por la Corte de Honor Nacional.

2.-EL DIRECTORIO NACIONAL
​Art 94: El Directorio Nacional, es el organismo de evaluación de los programas y revisión de las políticas nacionales y operacionales de la Asociación Civil Scouts Independientes de Venezuela.
Art 95: Son miembros del Directorio Nacional con derecho a voz y voto:
            a- El Consejo Nacional.
            b- Los Comisionados de Entidad.
            c- Los Jefes de Grupo, de los Grupos Scouts debidamente Registrados.
Art 96: Son miembros del Directorio Nacional con derecho a voz:
            a.- El Equipo Nacional.
            b.- El Presidente de la corte de Honor nacional.
Art 97: Las funciones del Directorio Nacional son:
            a- Velar por el estricto cumplimiento de las Metas Nacionales para el próximo     año scout.
            b- Recibir de las entidades constituidas las sugerencias para cambio de   P.O.R en los apartados de Principio y Organización.
            c- Abrir nuevas Comisiones de interés nacional.
            d- Postular a nuevos Scouters a Miembros de la Corte de Honor Nacional.
            g- Conocer sobre nuevos eventos para jóvenes.
            h- Conocer sobre nuevos eventos de adiestramiento.        
            i.-Conocer acerca de la operación Registro del próximo año.
            j.-Conocer las metas de la dirección de Campos Escuelas Nacionales
            k.-Conocer las metas de la dirección de administración y finanzas
            l- Dar la bienvenida a nuevos integrantes y Grupos Scouts dentro de la    institución.
            m- Conocer sobre eventos mundiales o regionales que organice la WORLD         ORGANIZATION OF INDEPENDENT SCOUT (WOIS y WOIS-SA).
     n- Las demás que le atribuyan los reglamentos y disposiciones de este P.O.R.
Art. 98: El Quórum de los Directorios Nacionales, lo conforman dos (2) de los Grupos Scouts registrados y dos (2) miembros del Consejo Nacional incluido el Presidente Scout.
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​3.-EL CONSEJO NACIONAL
​Art. 85: El quórum  del  Consejo  Nacional lo conforman al menos las dos terceras partes de sus miembros, electos en Asamblea Nacional.
Art. 86: El Consejo  Nacional se reunirá de acuerdo a un cronograma establecido por sus propios miembros.
Art. 87: Son funciones del Consejo  Nacional:
a-  Asignar funciones específicas a sus propios integrantes tanto electos por Asamblea Nacional como a los designados por ellos (Equipo Nacional).
b- Crear nuevas áreas de trabajo cuando sean necesarias, fijando sus funciones y la persona que dirigirá esa área.
c- En concordancia con los planes de crecimiento de los Scouts Independientes de Venezuela y de acuerdo con el Director de Operaciones podrán proponer a la Asamblea Nacional proyectos para crear nuevas Entidades, como dividir las mismas, señalando claramente su  jurisdicción territorial.
d- Dictaminar los Reglamentos de funcionamiento y operativos de este P.O.R y ponerlos en vigencia.
e- Convocar a la Asamblea Nacional de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente  Reglamento.
f- Convocar al Directorio Nacional Ampliado con no menos de dos meses a la celebración de este órgano directivo.
g- Las demás que le atribuyan los reglamentos y disposiciones de este P.O.R.           
Art.88: El Consejo Nacional en pleno tiene el deber de reunirse por lo menos cada tres (3) meses con el Equipo Nacional.
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